Por: Redacción/

Con la publicación del Acuerdo por el que se suspenden los plazos y términos de los procedimientos que lleve a cabo la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en la Ciudad de México (COMAR) en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2017, se inició un periodo de incertidumbre para las personas extranjeras que buscan protección internacional en nuestro país, pues no cuentan con protección efectiva, derivado de la poca capacidad operativa de la COMAR para garantizar el desarrollo de los procedimientos en condiciones que permitieran dar certeza y seguridad jurídica.

Por ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) advirtió en febrero de este año de la preocupante situación en la que se encontraban hasta ese momento aproximadamente 3600 personas, quienes estaban a la espera de una resolución de protección, en algunos casos desde el 2016, número que hoy día necesariamente se ha incrementado, sin que exista la posibilidad de señalar en qué proporción, debido a que no existe información actualizada publicada por la COMAR.

Ante este panorama, diversas organizaciones de la sociedad civil e incluso los propios solicitantes de la condición de refugiado han acudido a instancias no jurisdiccionales, como es esta CNDH cuyos expedientes se encuentran en etapa de integración; e incluso a las instancias judiciales para efecto de reclamar su derecho a la seguridad jurídica y la pronta resolución de sus procedimientos.

Es por ello que la CNDH considera que la resolución emitida por el Juez Noveno de Distrito de Amparo en Materia Administrativa de la Ciudad de México, mediante la cual determinó la inconstitucionalidad del Acuerdo que ha quedado citado, constituye un paso fundamental para garantizar el respeto a los derechos humanos de quienes han solicitado la condición de refugiado y apuntala la defensa de los derechos de las personas en contexto de migración internacional que buscan protección en nuestro país.

Para este Organismo Nacional, es fundamental destacar que, en coincidencia con el Juez, compartimos los argumentos jurídicos desde la perspectiva de protección de derechos humanos, tales como:

  • La falta de tutela efectiva durante la tramitación del procedimiento, debido a que no
    existe un plazo razonable, general y objetivo para emitir una resolución al
    procedimiento iniciado ante la COMAR;
  • No respetar el interés superior de la niñez, la autoridad no acreditó haber tomado las
    medidas especiales para garantizar una mayor protección a los derechos humanos de
    las niñas, niños y adolescentes, ni durante la sustanciación del procedimiento se
    observaron medidas tendientes a la protección de su desarrollo emocional y físico,
    considerando su condición de vulnerabilidad;
  • No es razonable que se suspendan los plazos para desahogar el procedimiento de
    reconocimiento de la condición de refugiado, toda vez que se afecta el derecho de
    acceso a la justicia, y se retrasa la obtención de acciones de asistencia institucional.

Por todo lo expuesto, este Organismo Nacional vuelve a insistir y a recordarle a las instancias competentes del Estado mexicano que es fundamental y prioritario que se asuman los compromisos internacionales en materia de refugiados y solicitantes de asilo y cumpla con las disposiciones que se encuentran en el marco normativo vigente.

Es fundamental que la COMAR asuma las obligaciones que por ley le han sido conferidas, garantizando la protección más amplia a esta población en situación de vulnerabilidad, pues si bien ha iniciado un proyecto para atender la situación de crisis que enfrenta, aun no se evidencian los elementos contundentes que nos permitan concluir que se encuentran satisfechas las expectativas de protección, por lo que mantendremos el seguimiento estricto a las acciones que se implementen.