Por: Redacción

El Instituto Nacional de Migración (INM) deberá dar conocer el número de personas a quienes se les otorgó la condición de refugiados, en el periodo de 2010 a 2016, así como los criterios aplicados para el alojamiento de personas canalizadas a estaciones migratorias, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada Ximena Puente de la Mora destacó la importancia de conocer la información, debido a que en los últimos años el número de personas que han solicitado la condición de refugiados o asilo político en el país ha aumentado considerablemente.

Refirió que, según datos difundidos por la Organización de las Naciones Unidas, tan sólo en 2016, 8 mil 781 personas solicitaron a México protección como refugiadas; de las cuales, más del 90 por ciento del total provenían de Honduras, El Salvador y Guatemala.

Asimismo, planteó que, según los datos de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, el número de personas que han solicitado asilo en el país aumentó más del 150 por ciento desde las elecciones presidenciales de Estados Unidos pues, de noviembre de 2016 a marzo de 2017, recibió 5 mil 421 solicitudes de asilo.

El particular que solicitó la información se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI porque el INM se declaró incompetente para conocer el número de personas a quienes se les otorgó la condición de refugiados en el periodo de 2010 a 2016 y no le proporcionó información sobre los criterios aplicados para el alojamiento de personas en las estaciones migratorias.

La dependencia orientó al solicitante a presentar su petición ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la comisionada Ximena Puente de la Mora, se determinó que el INM sí cuenta con atribuciones para conocer el número de personas a quienes se les otorgó la condición de refugiados.

Se verificó que, de acuerdo con la legislación aplicable, el desconcentrado cuenta con atribuciones para coadyuvar con la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en el proceso para otorgar a una persona la condición de refugiado; así como en el procedimiento para deportar a los solicitantes, refugiados o extranjeros que reciban protección complementaria, en términos de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y su Reglamento.

Asimismo, se advirtió que cualquier extranjero en territorio nacional tiene derecho a solicitar que le sea reconocida la condición de refugiado, para lo cual debe presentar su petición ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados o ante el INM.

Por otro lado, se concluyó que el sujeto obligado incumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la Ley Federal de Transparencia, ya que no buscó la información requerida en todas sus unidades administrativas competentes, como la Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio.

De acuerdo con sus facultades, a esa área le corresponde integrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Extranjeros y el archivo migratorio, así como registrar y recopilar la información de trámites migratorios, por lo que puede conocer de lo solicitado por el particular.

Bajo estas consideraciones, el Pleno del INAI modificó la respuesta del INM y le instruyó buscar y proporcionar el documento que contenga los criterios de aplicación de resguardo de las personas que son canalizadas a las estaciones migratorias; así como el número de personas a quienes se les concedió la condición de refugiados, en el periodo de 2010 a 2016.

Adicional a esa información, el particular solicitó conocer el número de personas que solicitaron asilo en el país; no obstante, en el análisis del caso, se determinó que la autoridad competente es la Secretaría de Relaciones Exteriores, como lo indicó el INM en su respuesta.