Por: Redacción/

La inexistencia de un contrato individual de trabajo incide en que los empleados desconozcan sus derechos y las condiciones bajo las cuales prestan sus servicios, lo que puede generar abusos.

Por ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) invita a los trabajadores que no tengan una copia de su contrato por escrito acercarse a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría gratuita, a efecto de proteger sus derechos laborales.

Cabe señalar que, derivado de la relación de trabajo, es obligatorio que los empleados cuenten con un contrato individual, ya que con este documento una persona se obliga a prestar a otra, ya sea física o moral, un trabajo subordinado mediante el pago de un salario.

La ausencia de ese contrato, cualquiera que sea su forma o denominación, es responsabilidad del patrón y crea a los trabajadores problemas de inseguridad en su empleo, así como una alta rotación en las empresas.

La legislación laboral establece que la falta del documento no priva al empleado de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad.

En el caso del régimen de subcontratación, el Artículo 15-B, señala que el contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito. La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.