Por: Redacción

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 57/2016, dirigida a José Reyes Baeza Terrazas, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por irregularidades en el seguimiento médico prenatal otorgado a una mujer de 34 años de edad y la inadecuada atención médica a su recién nacido, en la Clínica Hospital “Roberto Flores Magón”, del ISSSTE, ubicada en Lázaro Cárdenas, Michoacán, que derivaron en el fallecimiento del bebé.

La CNDH inició el expediente CNDH/4/2015/5949/Q, con motivo de la queja remitida por razones de competencia a este Organismo Nacional por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán, donde se atribuyó responsabilidad a cuatro médicos de dicho nosocomio, los cuales incurrieron en violaciones a los derechos a la salud de la agraviada y a la vida de su hijo, al no actuar con legalidad, honradez, lealtad y eficiencia como servidores públicos.

El 29 de mayo de 2015, la víctima, que cursaba 37 semanas de embarazo, acudió a la Clínica Hospital y fue trasladada al Hospital Naval de Lázaro Cárdenas, donde se le practicó una operación cesárea por personal del ISSSTE. Posteriormente, la madre y el bebé fueron traslados de nuevo a la Clínica Hospital. Y debido a que el recién nacido se encontraba grave, fue trasladado al Hospital Regional de Alta Especialidad “Vasco de Quiroga” de Morelia, Michoacán, donde falleció dos días después.

En opinión médica de este Organismo Nacional, la agraviada tuvo inadecuada atención médica desde su seguimiento médico prenatal por parte de personal de la Clínica Hospital, ya que presentaba amenaza de parto, por antecedentes de cardiopatía y preclamsia en dos embarazos anteriores. Sin embargo, no se le practicaron estudios suficientes para un tratamiento adecuado del binomio materno-fetal.
En suma, el personal médico encargado de la atención médica de la mujer y el recién nacido no pudieron tomar una radiografía portátil al infante porque la Clínica Hospital no contaba con el equipo, y que la incubadora en la que fue transportado al Hospital Regional no era funcional, lo que favoreció el deterioro de su estado de salud.

Para la CNDH, lo anterior evidencia la carencia de condiciones mínimas esenciales para garantizar el derecho a la protección de la salud del recién nacido, por lo que existe responsabilidad institucional atribuible al ISSSTE, derivada de la escasez o inexistencia de equipos mínimos hospitalarios.
Además, se detectaron irregularidades en la integración de los expedientes clínicos de las víctimas, lo que propició la inobservancia a su derecho de acceso a la información en materia de salud.

Por ello, recomendó al Director General del ISSSTE se repare el daño a la víctima y su esposo conforme a la Ley General de Víctimas y se les brinde atención médica y psicológica de seguimiento en algún centro de atención médica perteneciente al Instituto; se imparta en la Clínica Hospital un curso integral con perspectiva de género en materia de educación, formación y capacitación sobre derechos humanos que el orden jurídico reconoce a las mujeres, niñas, niños, y adolescentes, y se garantice un trato digno, además, se imparta otro curso sobre normas oficiales mexicanas.

También, emita una circular dirigida al personal médico de la Clínica Hospital en la que se le exhorte, en los casos que así proceda, a entregar copia de la certificación y recertificación que tramite ante los Consejos de Especialidades Médicas, para acreditar su actualización, experiencia y conocimientos; se inscriba a la víctima y su esposo en el Registro Nacional de Víctimas, para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

Finalmente, se dote a la Clínica Hospital con equipos médicos como incubadoras para traslados y radiografía portátil, suficientes para atender de manera eficaz, con calidad y oportunidad los requerimientos de atención y servicios médicos; y que los servidores públicos de dicha unidad adopten medidas efectivas para garantizar que los expedientes clínicos de los pacientes estén debidamente integrados y protegidos.