Por: Redacción/

La protección medioambiental requiere, además del cuidado de los procesos naturales, de instrumentos legales no ortodoxos para garantizar el equilibrio entre las funciones de los ecosistemas, afirma el doctor José Juan González Márquez, profesor del Departamento de Derecho de la Unidad Azcapotzalco de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).

Las leyes deben ser modificadas para que no exista una alianza automática entre el daño puro y el basado en problemáticas de carácter civil, pues actualmente existe la idea de que el entorno puede ser preservado mediante el simple resguardo de los recursos, cuando lo que se debe defender son las funciones de los ecosistemas cuyo equilibrio garantiza que el deterioro no se produzca.

En el libro Tratado de derecho ambiental mexicano. La responsabilidad por el daño ambiental menciona que esta confusión surge porque los recursos naturales pueden ser vistos desde dos perspectivas: por una parte, los que tienen valor utilitario tradicional como insumos para los procesos productivos y, por otra, los que juegan un papel como proveedores de servicio, entre ellos el agua y el aire.

La intención ha sido desenmarañar este enredo reconociendo la diferencia entre recursos y ambiente, lo que ha traído como consecuencia la construcción de nuevas categorías jurídicas en el proceso de evolución del derecho en la materia enfocado en proteger el ambiente como un todo, ya que la mayoría de las legislaciones en vigor aún no establece claramente la diferencia entre aquél y los elementos que lo integran.

El investigador propone que el Derecho ambiental se construya sobre dos premisas: desarrollar reglas dirigidas a evitar que el ambiente sea dañado y que cuando los instrumentos preventivos fallen en el objetivo de evitar la ocurrencia de perjuicio, se establezcan reglas complementarias.

Para definir la responsabilidad y la compensación de los daños a la naturaleza los asuntos han sido tratados desde una perspectiva vinculatoria al sistema de responsabilidad civil, refirió.

Dicha vinculación se da casi en automático porque definir el daño ambiental no es una tarea fácil, pues a diferencia de lo que ocurre en el caso del ámbito civil, cuando el ambiente es perturbado, las consecuencias de tal agresión no son identificables en el corto plazo.

Otro problema es que existen ciertos elementos que se relacionan entre sí; el daño civil puede producirse a causa de un daño ambiental: por ejemplo, el cambio climático tiene una serie de efectos sobre la salud humana.

Para entender las diferencias es importante distinguir entre un daño ambiental puro y uno con carácter civil resultante. El abogado explica que en el primero las causas y efectos no son fácilmente identificables pues tienen un carácter colectivo y sus afectaciones no pueden ser determinadas ya que muchas veces aparecen varios años después.

Juzgar a partir del carácter civil también resulta complicado al momento de intentar establecer una diferencia entre el daño directo y el perjuicio natural. Además, en la mayoría de los códigos civiles el sistema de responsabilidad se encuentra concebido y regulado bajo una estructura absolutamente individualista, concluye el doctor González Márquez.