Por: Redacción/

La inadecuada valoración y atención del embarazo de dos mujeres, una de ellas adolescente, en instituciones de la Secretaría de Salud del Estado de Tamaulipas, que derivó en la muerte de sus respectivos bebés y la extracción de la matriz en ambas, fue el origen de la Recomendación 55/2018 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y dirigida al Gobernador Constitucional de ese estado, Francisco Javier García Cabeza de Vaca.

Las investigaciones de la CNDH determinaron que hubo violaciones a los derechos a la protección a la salud, a la libertad y autonomía reproductiva hacia las víctimas, al interés superior de la niñez en agravio de la mujer adolescente embarazada y violencia obstétrica hacia la otra mujer de 32 años.

Para la Comisión Nacional, la protección a la salud es un derecho elemental para todas las personas, particularmente para las mujeres gestantes quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.

La mujer adolescente manifestó que acudió al Hospital General de Tampico, ya que su bebé estaba a punto de nacer; sin embargo, fue revisada por la ginecóloga quien le señaló que faltaba una semana; posteriormente acudió al Centro de Salud Villa Cuauhtémoc, porque continuaba con dolores en el vientre; fue revisada y le indicaron que el corazón del bebé latía lento, por lo que fue canalizada al Hospital General de Altamira, donde le informaron que el bebé había fallecido, por lo cual fue ingresada a quirófano para extraerle el producto de gestación y, como consecuencia de una infección, le fue extirpada la matriz y parte del apéndice.

La CNDH considera que las violaciones ocurridas a la mujer adolescente embarazada la colocaron en situación de máxima vulnerabilidad, sin que se establecieran las acciones médicas que requería por su edad.

La inadecuada valoración y vigilancia de embarazo de alto riesgo por personal médico del Centro de Salud y el Hospital General de Altamira aumentó el riesgo de las complicaciones obstétricas que presentaba y la situación del producto, que derivó en la muerte fetal intrauterina.

En tanto, la otra mujer refirió sentir dolores de parto, por lo que acudió al Centro de Salud de Villa Manuel y fue referenciada al Hospital de Altamira, donde le diagnosticaron probable choque séptico, óbito fetal y anemia, y al hacerle un ultrasonido se detectó que el bebé falleció.

Debido a su estado de salud fue trasladada al Hospital Civil de Madero, en el que se le practicó operación cesárea para extraer el producto y la matriz.

El personal médico de la CNDH determinó inadecuada atención médica en el Hospital General de Altamira, ya que omitió el cuadro de preeclamsia que presentaba la paciente y en la inducción de trabajo de parto, se aplicó de manera injustificada una dosis de misoprostol y oxitocina, práctica de medicación que no se encontraba sustentada medicamente y en el documento del consentimiento no se estableció el acto autorizado, riesgos, beneficios, nombre de un familiar responsable y médico.

Este Organismo Nacional determinó que la inducción del trabajo del parto a las pacientes fue inadecuada, al no tomar en cuenta la gravedad de su estado de salud, lo que tuvo como consecuencia la pérdida de la matriz para ambas, siendo de mayor impacto para la mujer adolescente, que no ha tenido hijos, lo que evidencia la vulneración al derecho a la libertad y autonomía reproductiva de las agraviadas.

Por ello, la CNDH recomienda al Gobernador del Estado de Tamaulipas reparar integralmente el daño a las víctimas, indemnizarlas conforme a la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Tamaulipas e inscribirlas en el Registro Estatal de Víctimas; proporcionarles atención psicológica hasta que alcancen su total sanación psíquica y emocional; atención médica especializada, proporcionar medicamentos de manera gratuita, incluir cualquier tratamiento, rehabilitación, atención paliativa que sea necesaria para que puedan alcanzar el disfrute del nivel de salud más alto posible.

También, colaborar en la investigación que lleva a cabo la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas, así como en la integración de la denuncia y queja que presente la CNDH en esa Procuraduría y el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud del estado de Tamaulipas, respectivamente, contra los responsables y servidores públicos que sean identificados; anexar copia de la Recomendación a sus expedientes laborales y personales; capacitar al personal médico en derecho a la protección de la salud materno infantil, con énfasis en el interés superior de la niñez; conocimiento y manejo de las normas en materia de salud referidas en la Recomendación, sobre el derecho a una vida libre de violencia obstétrica y adecuada integración del expediente clínico.

Asimismo, tomar las medidas de carácter legal, administrativo, financiero para que el Hospital General de Altamira y el Centro de Salud Villa Cuauhtémoc cuenten con infraestructura y personal médico especializado para brindar atención integral y calidad en los servicios de salud, así como designar a un funcionario de alto nivel que sea enlace con la CNDH para dar cumplimiento a la Recomendación y emitir las constancias correspondientes que acrediten su cumplimiento.