Por: Redacción/

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a Diconsa S.A. de C.V. buscar y dar a conocer las cantidades de productos, incluidos los que no están en la canasta básica, que fueron adquiridos a proveedores entre 2016 y 2018. Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez destacó que la información servirá para demostrar que Diconsa ha cuidado la calidad de los productos básicos que adquiere, la forma y los medios a través de los cuales los compra y que los recursos públicos asignados son administrados de forma responsable.

Asimismo, agregó, aportará al próximo gobierno federal la evidencia necesaria para avanzar sus propuestas en la materia. “El 16 agosto pasado, ya como presidente electo, Andrés Manuel López Obrador hizo público que podría fusionar las empresas Diconsa y Liconsa para formar un nuevo organismo de Seguridad Alimentaria Mexicana.

Esta nueva institución, dijo, tendrá como objetivo fortalecer la seguridad alimentaria y autosuficiencia de los productos de la canasta básica”, indicó. Salas Suárez recordó que en la Constitución se plasma la obligación del Estado a garantizar la seguridad alimentaria de la población.

“El anhelo de un México justo, pacífico y equitativo no es factible si hay personas preocupadas por lo que comerán al día siguiente. Si el número de mexicanos que no pueden adquirir la canasta alimentaria aumenta, las instituciones responsables de la seguridad alimentaria, así como las políticas y programas que operan, ameritan especial atención”, concluyó el comisionado del INAI.

Un particular solicitó a DICONSA S.A. de C.V. conocer, para los años 2016, 2017 y 2018, cuáles son los productos que se compran a proveedores, incluyendo los que no pertenecen a la canasta básica; las cantidades que compran por cada año y los precios a los que se adquirieron dichos productos.

En respuesta al particular que requirió la información, el sujeto obligado, por conducto de la Gerencia de Abarrotes de la Dirección de Comercialización, proporcionó un archivo en formato Excel, en el que se encontraron los catálogos de productos adquiridos en 2016, 2017 y hasta julio de 2018, desglosado por producto, volumen (considerado éste como la suma de piezas adquiridas de todos los artículos clasificados en el producto, sin importar presentación, variedad y marcas), y el costo promedio. Inconforme, el particular presentó recurso de revisión ante el INAI, debido a que se le entregó información incompleta.

En alegatos, Diconsa señaló que sí se entregó lo solicitado, toda vez que en el catálogo proporcionado se especificó que el volumen es la suma de las piezas adquiridas sin importar presentación y precisó que, un artículo es un bien para comercializar en el que se detalla características como la descripción, presentación y marca.

Expuso que la información proporcionada no está relacionada con “artículos” sino con “productos” tal y como fue requerido por el solicitante y que, al referirse a productos es imposible determinar si son kilogramos, cajas, botellas, etcétera, sino únicamente piezas.

Agregó que la información de todas y cada una de las compras realizadas por Diconsa en donde se desglosan los artículos a detalle, se encuentra disponible en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT), así como en la página Compranet, para lo cual otorgó dos vínculos electrónicos e indicó los pasos para consultarla.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Salas Suárez, se determinó que el sujeto obligado fue omiso en turnar la solicitud a todas las unidades administrativas competentes, ya que la Gerencia de Abarrotes, la Gerencia Comercial de Granos y Azúcar, la Gerencia Comercial, así como la Gerencia de Adquisiciones, también pudiesen contar con la información requerida.

Además, confirmó que la información entregada fue incompleta, toda vez que únicamente se proporcionó un documento que contenía los productos señalados por volumen, especificando que este consistía en la suma de piezas adquiridas de todos los artículos clasificados en el producto, sin importar presentación, variedad y marcas.

En este sentido, Diconsa no expresó las cantidades sino únicamente una expresión en volumen de manera genérica, por lo que la información resultó incompleta.

Por otra parte, si bien, en alegatos, el sujeto obligado orientó para que se consultara la información en Compranet, así como en el SIPOT, de una verificación a los pasos indicados al particular, no se pudo acceder a la información de las cantidades de los artículos comprados.

Por lo anterior, por unanimidad, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de Diconsa y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva en todas las áreas competentes, sin omitir las antes referidas, y entregue al particular precio y cantidades de productos que se compran por año a proveedores, incluyendo los que no están en la canasta básica, en relación con los años 2016, 2017 y 2018.