Por: Redacción/

La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) deberá buscar y dar a conocer cualquier expresión
documental relacionada con la instalación de la planta cervecera de la empresa estadunidense
“Constellation Brands” y la construcción del Acueducto Ejido Villa Hermosamexicali, en Mexicali,
Baja California, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez manifestó que, de
acuerdo con el Reporte de Monitor de Sequía, de la propia CONAGUA, todos los municipios de
Baja California presentan una clasificación de sequía, que va de normalmente seco a sequía
extrema.

“Sin embargo, la planta cervecera consumiría alrededor de 20 millones de metros cúbicos
anuales, lo que equivale al consumo de agua de una ciudad de 750 mil habitantes. Aunado a
ello, en 2017, el gobierno estatal dio a conocer la construcción de un acueducto de 47
kilómetros, para llevar agua del Río Colorado hasta el sur de Mexicali y abastecer la nueva
planta”, expuso.

Salas Suárez dijo que transparentar la información sobre este tema, ayudará a la CONAGUA y
al resto de las autoridades involucradas, federales y estatales, a demostrar si estas obras toman
en cuenta los posibles efectos en la explotación de los recursos hídricos de la zona y vigilar el
uso de los recursos públicos.

“En otras palabras, les ayudará a demostrar si el planteamiento y construcción del proyecto,
equilibra la derrama de beneficios sociales y económicos para la población, y el mantenimiento
en beneficio del medio ambiente. Hacer pública esta información, permitirá a la CONAGUA
refrendar su compromiso con la transparencia y comprobar que vela por una cobertura de
servicios de agua potable, bajo un esquema sostenible para todos los mexicanos”, concluyó.

Un particular solicitó:

1. Documentos o cualquier expresión documental, incluyendo permisos convenios,
manifestaciones de impacto ambiental, autorizaciones o valoraciones de impacto
ambiental y seguridad o fichas técnicas, sobre el proyecto de “Constellation Brands” en
el Valle de Mexicali, Baja California; en suma, todos los documentos que den cuenta de
lo que conforma el proyecto, así como cualquier ficha que dé cuenta de la problemática
para impulsar la inversión, esto del periodo de 2015 al 7 de febrero de 2018.

2. Documentos que den cuenta de las autorizaciones federales para la realización de un
acueducto de 47 km en el Valle Mexicali, presupuesto autorizado, proyecto de ejecución
y recursos del estado y la Federación contemplados para la ejecución de la obra; si la
obra fue cancelada, entregar documento donde la valoración fue en sentido negativo, lo
anterior del periodo de 2013 al 7 de febrero de 2018.

En respuesta, el sujeto obligado, por conducto de la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Organismo de Cuenca Península de Baja California, indicó que, después de una exhaustiva y
minuciosa búsqueda, en todas sus unidades administrativas adscritas al organismo, el resultado
fue la inexistencia.

Inconforme, el particular impugnó ante el INAI la inexistencia de la información.

En alegatos, la CONAGUA reiteró su respuesta original.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez, señaló que las unidades
administrativas que desahogaron la solicitud de acceso, sí cuentan con las atribuciones para
conocer de lo requerido, toda vez que son las encargadas de otorgar permisos, autorizaciones
y concesiones en materia de aguas nacionales, así como de la construcción de obras de
infraestructura hidráulica relacionadas con el agua potable, y de regular y controlar las aguas
superficiales, y determinar los volúmenes de asignación o concesión de las mismas para los
diversos usos y su reúso.

Además, se apuntó, que por normativa y considerando información pública localizada, la
CONAGUA tuvo que haber otorgado a la empresa “Constellation Brands”, algún permiso,
autorización o concesión para explotar aguas nacionales, debido a que, para su operación, va
a requerir utilizar grandes cantidades de agua de la zona, en la cual existe un decreto de veda
en el acuífero del Valle de Mexicali; además, el acueducto que se pretende construir también
es una obra que tiene que autorizar el sujeto obligado.

Además, si bien, de la información pública localizada, se advierte que la empresa estadunidense
no ha presentado los documentos que en cumplimiento de la normativa debió entregar para la
autorización del proyecto, no se cuentan con elementos para desprender por qué la CONAGUA
no cuenta con la documentación requerida, puesto que el Congreso de la Unión le ha exhortado
para rendir informes y hacer del conocimiento público las acciones realizadas en torno al tema.

En ese sentido, se apuntó, resulta necesario que el sujeto obligado precise las razones por las
cuales no cuenta con la información, es decir, debe pronunciarse sobre los motivos o
circunstancias por las cuales no obra documento alguno relacionado con los dos puntos
requeridos en la solicitud.

Lo anterior, se dijo, en virtud de que la solicitud versa sobre un tema trascendental para la
sociedad, puesto que el proyecto que se pretende construir en el Valle de Mexicali, Baja
California, de acuerdo con los puntos de acuerdo de la Cámara de Diputados, resulta de gran
riesgo para la población, pues es una zona que cuenta con sequía y la empresa cervecera, para
su operación, necesita grandes cantidades de agua.

A propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la
CONAGUA y le instruyó a buscar la información en la Dirección de Asuntos Jurídicos, la
Dirección de Administración, la Coordinación de Atención a Emergencias, la Dirección de
Infraestructura Hidroagrícola, la Dirección de Administración del Agua, la Dirección de Agua
Potable, Drenaje y Saneamiento, y la Dirección Técnica, todas adscritas al Organismo de
Cuenca Península de Baja California, así como a la Subdirección General Técnica y la
Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, a nivel central, a efecto de
localizarla y entregarla al particular.