Por: Patricia Ramírez

Una mujer indígena purépecha embarazada de 39 semanas perdió a su bebé debido a una inapropiada atención médica por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ante esto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 11/2017 dirigida a Mikel Arriola, director general de dicho Instituto para reparar el daño a la agraviada.

En la recomendación emitida, la CNDH solicita al IMSS indemnizar a la mujer y su esposo, al igual que otorgar atención médica y psicológica conforme a la Ley General de Víctimas. También se pide capacitar al personal médico sobre el derecho a la protección de la salud de las mujeres e instruir para contar con especialistas en cirugía general, pediatría, medicina interna y ginecobstetricia.

El suceso ocurrió en diciembre del 2015, la mujer de 32 años acudió a su centro de salud en San Isidro, Los Reyes, Michoacán donde fue transferida a un Hospital Rural IMSS-Prospera del Instituto en el Municipio de Paracho para recibir mejor atención en el proceso de gestación.

El 3 de enero del año pasado, llegó acompañada de su esposo al área de urgencias del Hospital para iniciar su trabajo de parto, sin embargo, un médico le recomendó esperar 6 horas ya que sólo tenía un punto de dilatación y fueron llevados al albergue del centro de salud.

Así transcurrieron 72 horas sin dilatación, por lo que médicos de la unidad le hicieron regresar a San Isidro. La pareja acudió a la Unidad Médica Rural (UMR) para una revisión. Posteriormente fueron transferidos al Hospital Regional de Zamora donde se realizaron los estudios pertinentes y finalmente se informó que el bebé había fallecido.

Después de dos días, la CNDH recibió la queja e inició el expediente para comenzar las investigaciones necesarias, de las cuales se confirmó que la muerte del producto de debió a una omisión de 50 horas en la atención del feto, inadecuadas valoraciones y la no confirmación de la edad gestacional, peso y bienestar fetal mediante ultrasonido obstétrico y registro cardiotocográfico. Todo esto fue considerado violación el derecho humano a la protección de la salud de la mujer indígena purépecha.