Por: Redacción/

La Cámara de Diputados aprobó la minuta devuelta por el Senado de la República por la que se expide la Ley de Seguridad Interior, y fue enviada al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

Dicha norma tiene por objeto regular la función del Estado para preservar la Seguridad Interior, así como establecer las bases, procedimientos y modalidades de coordinación en la materia entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.

El documento, aprobado con 262 votos a favor y 25 en contra, modifica los artículos: 1, 7, 8, 9, 10, 16, 21, 22, 26 y agrega un Quinto Transitorio.

Entre los cambios está al artículo 1 para precisar que las disposiciones de este ordenamiento son de Seguridad Nacional en términos de lo dispuesto por la fracción XXIX-M del artículo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política en materia de Seguridad Interior.

En el artículo 7, se añadió que los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de la Ley, deberán respetar, proteger y garantizar en todo momento y, sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.

Respecto al artículo 8, se indica que “las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen de conformidad con la Constitución, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la Seguridad Interior”.

En tanto, el artículo 9 se modificó para que la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, sea considerada de Seguridad Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

El artículo 10 se señala que a falta de disposición expresa en esta ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Seguridad Nacional y, en su caso, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de sus competencias.

En cuanto a los casos en que las amenazas a la Seguridad Interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno, se agregó en el artículo 16 que el Presidente de la República “de acuerdo a sus facultades” podrá ordenar acciones inmediatas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidas las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas.

Mientras, en el artículo 21 se precisa que la institución o autoridad coordinadora constituirá un grupo interinstitucional con representantes de cada una de las autoridades u organismos participantes, a efecto de coordinar la realización de las Acciones de Seguridad Interior, así como para el seguimiento a las acciones de participación a cargo de las autoridades de las entidades federativas respectivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de esta ley , y de las disposiciones reglamentarias de las Fuerzas Armadas.

En el artículo 22 señala que “cuando la amenaza no requiera la intervención de las Fuerzas Armadas, el Presidente designará a la autoridad civil que corresponda a propuesta del Secretario de Gobernación”.

También se modificó el artículo 26 para establecer que las funciones que lleven a cabo las autoridades federales y las Fuerzas Armadas sean de acuerdo con la Constitución Política y las leyes aplicables.

Del mismo modo, se agregó, un artículo Quinto Transitorio que indica que, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de esta ley, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales en los que se estuvieren realizando acciones que puedan ser materia de una declaratoria de protección, podrán solicitar la declaratoria correspondiente.

Además, deberán, en el ámbito de sus atribuciones, presentar un programa con plazos, acciones y presupuesto para dar cumplimiento al modelo de función policial aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el cual incluya los objetivos respecto al estado de fuerza mínimo requerido, las condiciones de desarrollo policial, así como protocolos, evaluaciones y las unidades operativas y de formación necesarias para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad.

También precisa que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Seguridad Pública, en un plazo de 90 días, contados a partir de que las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales acrediten la presentación del programa señalado, deberá emitir el dictamen correspondiente, mismo que le será entregado al solicitante.

Al fijar su postura en contra, el diputado Jesús Valencia Guzmán (Morena) expresó que no solo se viola la Constitución Política sino también “se están quebrantando flagrantemente” los convenios internacionales de los cuales México es Estado parte, sobre todo en materia de derechos humanos. “Esta vez son ustedes los que han mandado al diablo a los organismos internacionales y a las instituciones de derechos humanos de este país”.

Su compañero de bancada, diputado Alfredo Basurto Román afirmó que Morena no está en contra de una institución como el Ejército. “Queremos a los militares porque a final de cuentas también son pueblo, no queremos llevarlos a una lucha encarnizada y enfrentarlos con el mismo pueblo. México en este sexenio va a pasar a la historia como un país con un presidente que nunca atendió a los derechos humanos de los mexicanos y de los más corruptos del mundo”.

Mercedes del Carmen Guillén Vicente, diputada del PRI, señaló que esta Ley de Seguridad Interior ha tenido un proceso de muchos meses y es una ley constitucional que cumple todos los requisitos, que no tiene violación a ningún derecho y que además no va a militarizar al país. “Estamos haciendo nuestro trabajo y esta Ley de Seguridad Interior la necesita México”.

La diputada Rocío Nahle García (Morena) mencionó que este ordenamiento es inconstitucional. “Lo que más nos preocupa es que una instancia como el Ejército, como la Marina, que tenemos que cuidar, la vamos a meter a un desgaste permanente porque se va a enfrentar tarde que temprano con la ciudadanía. Ya es hora de buscar la paz y al poner a las Fuerzas Armadas en un estado de excepción permanente esta guerra será sin cuartel”.

De ese mismo grupo parlamentario, el diputado Vidal Llerenas Morales indicó que en el país “no sólo hay una sola persona en este país, conocedora del tema de la seguridad y los derechos humanos, que esté avalando una barbaridad de este tamaño. Significa llevar a futuro la discrecionalidad de poder utilizar las Fuerzas Armadas para cualquier propósito. Eso es lo que quieren hacer porque el fracaso de la inseguridad en México es mayúsculo”.

Del PRI, el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez precisó que lo que se busca es reglamentar una función que realizan las Fuerzas Armadas desde el 2006 y se quiere un país seguro, así como dar certeza a los ciudadanos y al Ejército. Comentó que “quienes vivimos en estados que tienen problemas de inseguridad y con problemas de crimen organizado, queremos tener certeza, paz y tranquilidad”.

La diputada Ernestina Godoy Ramos (Morena) enfatizó que esta ley es indefendible porque somete a los poderes civiles electos por el voto público a mando de los militares, “pero más grave aún es someter a los ciudadanos al poder de la milicia”. Subrayó que militarizar la seguridad pública y “asumir esta tarea como guerra no es la solución a la crisis prolongada que enfrentamos como nación”.

En tanto, el diputado Jorge Álvarez Maynez (MC) dijo que “se cree que se está haciendo lo correcto, pero México va a ser condenado con esta ley”. Refirió que la Organización de las Naciones Unidas señala que es una norma que perpetra violaciones a los derechos humanos, “y el día que lleven a los soldados que dieron la cara por México, a los marinos que dieron la cara por México a tribunales internacionales, esta ley va a ser un pretexto para condenarlos y para que haya sanciones contra el Estado mexicano”.

De Morena, el diputado Rodrigo Abdala Dartigues estimó que los cambios a la minuta son insuficientes, ya que “mantiene la idea de dejar al Ejército en las calles y que asuman las tareas de seguridad pública en contravención con el mandato constitucional”. Agregó que no se genera ningún control adicional ni mecanismos extraordinarios de supervisión en materia de derechos humanos.

La diputada Martha Sofía Tamayo Morales (PRI) aseguró que esta ley tiene un sustento constitucional y jurídico “impecable”, está basada en principios de gradualidad, proporcionalidad, temporalidad; aporta certidumbre jurídica y gran transparencia al proceso de disposición de las fuerzas federales y Armadas por parte del Ejecutivo, “situación que no existe hoy y sin esta ley estamos en el riesgo de lo que ello implica”.

Previamente, el Pleno rechazó una moción suspensiva impulsada por el diputado Rene Cervera García (Morena) para detener el proceso de aprobación, “porque creemos que hay violaciones importantes al procedimiento de turno”.