Por: Redacción/

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) constató que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) en la Ciudad de México atendió la totalidad de 18 puntos recomendatorios para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, los cuales impedían garantizar que las niñas y personas adolescentes alojadas en el Centro Nacional Modelo de Atención, Investigación y Capacitación Casa Hogar para Niñas “Graciela Zubirán Villarreal” gozaran de estancia digna, segura y trato con debido respeto a su dignidad.

Así quedó consignado en el Informe de Seguimiento 6/2018, derivado de la visita realizada en noviembre pasado, para observar el avance de cumplimiento de tales puntos que se formularon en el Informe de Supervisión ISP-11/2018, que fue dirigido al entonces titular del SNDIF para su conocimiento y atención.

En aquella ocasión, personal del MNPT detectó irregularidades relacionadas con la falta de trato humano y digno, a la legalidad y la seguridad jurídica, protección de la salud, integridad personal y grupos en situación de vulnerabilidad, por lo cual entabló diálogo con el enlace designado por el DIF para instar a esa instancia a mejorar el trato y las condiciones de las niñas menores de edad y personas adolescentes allí alojadas.

Al recorrer las instalaciones en las que habitan 53 niñas y personas adolescentes, se observó que no contaban con modificaciones arquitectónicas para facilitar el desplazamiento de personas con alguna discapacidad física; las camas de los dormitorios se encontraban oxidadas y algunas carecían de tapas en los tubos de las cabeceras, dejando expuesto el filo del metal; huecos en las manijas y picaportes de las puertas; muchas luminarias no funcionaban; ventanas deterioradas, lo que impedía abrir y cerrar con facilidad; además, el servicio sanitario tenía deterioro considerable.

También quedó consignado que no se brindaba el menú establecido por la nutrióloga; no existía personal médico femenino para revisar a personas menores de edad; el personal no contaba con capacitación respecto del Protocolo de Estambul, Prevención de Tortura y Derechos Humanos, y se carecía de programas y personal especializado en prevención y atención de adicciones.

Las personas menores de edad entrevistadas señalaron que en ocasiones se habían negado a la valoración médica debido a que la exploración física la realizaba personal médico masculino, lo que resultaba incómodo para ellas. Los fines de semana no se cumplía con el menú señalado, lo que afectaba en calidad y cantidad de los alimentos; asimismo, eran regañadas sin razón por las cuidadoras.

Las autoridades del Centro manifestaron que las personas encargadas del cuidado de las personas allí alojadas, llamadas “mamis”, no tenían la capacitación en el cuidado de las niñas y personas adolescentes.

Ante estos hechos, el MNPT recomendó al titular del SNDIF que la Casa Hogar debía reunir las condiciones necesarias de habitabilidad y de higiene para garantizar estancia digna y segura hacia las personas menores de edad; adaptarla para facilitar su acceso y libre desplazamiento de personas con discapacidad física.

También le solicitó respetar los menús establecidos por la nutrióloga y proporcionar alimentos cuyo valor nutritivo y cantidad sea suficiente para el mantenimiento de la salud; dotar de personal médico femenino e instruir que realice revisiones médicas; dotar de medicamentos, instalaciones, mobiliario y mantener el equipo instrumental en óptimas condiciones.

Asimismo, capacitar al personal en el cuidado de personas menores de edad; implementar programas de prevención contra adicciones y realizar registro de las personas allí alojadas que las padezcan para llevar a cabo tratamiento correspondiente; actualizar el marco normativo que rige el funcionamiento del Centro, en particular el Reglamento Interno para armonizarlo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En seguimiento al Informe de Supervisión se realizó una visita de seguimiento en la que se verificó que los puntos recomendatorios fueron debidamente atendidos. El Informe de Supervisión ISP-11/2018 y el Informe de Seguimiento 6/2018 fueron debidamente notificados a su destinatario y pueden consultarse en la página www.cndh.org.mx.