Por: Redacción

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) deberá entregar versión pública de la auditoría forense realizada a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) sobre el “Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural”, aprobó por unanimidad el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Un particular solicitó la versión íntegra del expediente técnico de la Auditoría Forense 11- 0-08100-12-0312 DE-006 realizada a la Sagarpa respecto al “Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural: Componente Apoyo para la Integración de Proyectos”.

El particular también solicitó los contratos, facturas e informes generados por la ASF sobre este caso y las respuestas que las unidades fiscalizadas hayan emitido sobre las observaciones realizadas; así como las auditorías que pudieran haberse realizado en años anteriores al mismo programa; y los procedimientos de responsabilidad administrativa o denuncias presentadas a partir de las auditorías e informes elaborados por el sujeto obligado.

En respuesta, la Dirección General de Auditoría Forense rechazó otorgar la información solicitada por considerar que ésta es reservada, en virtud de que la auditoría practicada es parte integrante de procedimientos resarcitorios, los cuales son seguidos en forma de juicio en contra de la Sagarpa por la falta de solventación de los pliegos de observaciones, procedimientos de responsabilidades administrativas y denuncias, los cuáles se encuentran en desarrollo y no han causado estado.

Inconforme con la respuesta, el particular interpuso un recurso de revisión únicamente por la clasificación del expediente técnico, al señalar que la información no debió haber sido reservada, ya que de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información no podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de información relacionada con actos de corrupción.

Por lo anterior, el solicitante insistió en la entrega de la información, ya que el expediente documenta las conductas de servidores públicos que son consideradas actos de corrupción. En sus alegatos, el sujeto obligado señaló que la difusión de la información podría llegar a interrumpir, menoscabar o inhibir el diseño, negociación o determinación de los asuntos sometidos a deliberación.

Proporcionar la información, agregó, afectaría el interés público de verificar y revisar el ejercicio de recursos públicos federales y, en su caso, de lograr que los servidores públicos que custodien los recursos observen las disposiciones legales que rigen sus actuaciones.

Y añadió que de proporcionarse la información sobre Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, se vería afectado el proceso de investigación a cargo del Órgano Interno de Control, toda vez que se encontraba en trámite y no se había resuelto en forma definitiva.

Al analizar el expediente, la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford determinó que hay información susceptible de clasificarse como reservada, por ser el sustento de los procedimientos de Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria en curso, procedimientos de responsabilidad administrativa, denuncias de hechos, y Promoción del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal, por lo que de entregarse podría afectar el curso de dichos procedimientos y, en consecuencia, la obtención del resultado que se busca en los mismos.

No obstante, es posible que la ASF dé acceso a la siguiente información: informe de auditoría; oficios de gestión de inicio de auditoría; cédulas de resultados preliminares y finales; actas de resultados y observaciones preliminares y finales; y documentos auditados.

Sobre los procedimientos de seguimiento de acciones que fueron promovidas que han sido solventadas o atendidas, el sujeto obligado deberá proporcionar la siguiente información: oficios de conclusión o solventación de pliegos de observaciones con su dictamen técnico simplificado de solicitudes de aclaración.

“Tuvimos varias reuniones con la Auditoría (Superior de la Federación), con la cual hubo un intercambio importante de fundamentos y motivaciones sobre las reservas que aplican y sobre las que no podían aplicar.

Es de destacar la posición de la Auditoría Superior de la Federación, en este principio de máxima publicidad haber hecho un análisis detallado de cada una de las documentales que contiene el expediente y haber hecho la separación de unas y otras en términos de cuáles pueden ser entregables y cuáles no, y discutir las causales de reserva de las que no se puedan entregar”, destacó Guerra Ford.

Finalmente, la información confidencial que se encuentre contenida en dichos documentos deberá ser resguardada, instruyó la ponencia de Guerra Ford.

En ese sentido, el Pleno determinó modificar la respuesta de la ASF y le instruyó entregar la versión pública del expediente técnico de la auditoría 11-0-08100-12-0312 DE-006, en donde deberá testar la información que sirvió de sustento para el inicio de procedimientos de responsabilidades administrativas; de fincamiento de responsabilidad resarcitoria, promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal y averiguaciones previas en curso; así como la información confidencial que obre en el expediente.