Por: Redacción

En coordinación con elementos de la Policía Federal, personal de la Delegación Federal de la PROFEPA en la entidad ubicó, en el filtro operativo de Río Ameca, a tres personas que transportaban en una camioneta tipo pick up las hojas de Palma Real, con dirección a Bahía de Banderas, Nayarit.

Por lo anterior, los inspectores federales solicitaron a las personas la documentación que avalara el legal transporte de las citadas hojas de Palma Real, sin embargo éstos no exhibieron documento alguno que demostrara la legal procedencia durante la inspección.

En ese sentido, la PROFEPA procedió al aseguramiento del producto forestal y del vehículo donde se transportaba la carga, lo anterior por no exhibir la documentación que acreditara la legal procedencia de las hojas de Palma Real de acuerdo con el Artículo 94 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). La medida de seguridad impuesta se realizó conforme al artículo 161 de la citada Ley, así mismo de acuerdo al artículo 165 el transportista puede hacerse acreedor a una imposición de multa con el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

La citada Ley tiene como objeto asegurar la legal procedencia del producto y, con ello, garantizar a los ciudadanos que la misma ha sido sustraída de predios autorizados para tal efecto.

A este producto forestal, con distribución en las costas de Jalisco, también se le conoce con los nombres comunes de Palma Real, Palmito mexicano, Palmito de tejas, Palmito de río grande, Palma de micharo, Palma de tejas, Palma saba tejana, Palma sombrero, Palma de guano y Palma marrachada.

Cabe resaltar que la Palma Real no se encuentra enlistada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, sin embargo, al ser la parte no leñosa de la vegetación de un ecosistema forestal susceptible de aprovechamiento, se considera un producto forestal no maderable y al no acreditar su legal procedencia, es motivo de aseguramiento por parte de la autoridad ambiental.