Por. Redacción/

El diputado Gonzalo Guízar Valladares (PES) promueve reformas y adiciones a la Ley de Migración para armonizarla con la legislación internacional en materia de reconocimiento y protección de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias.

El legislador, presidente de la Comisión de Asuntos Migratorios, señaló que es necesario proteger los derechos de estos trabajadores y sus familiares, ante lo cual el Estado mexicano debe asumir una postura.

México es un país de destino para migrantes que vienen a trabajar; sin embargo, por su estatus legal, sufren discriminación de las autoridades que debieran protegerlos, y al no estar regulada su situación, son víctimas de explotación por parte de sus patrones.

Por ello, es necesario tratar la inmigración irregular en el marco de los derechos humanos y laborales, considerando la diversidad de realidades.

Estos trabajadores, refirió, contribuyen a la economía de los países a los que ingresan, pero frecuentemente cuentan con escasa protección social y son vulnerables a explotación y tráfico de personas.

Los problemas que plantean los desplazamientos humanos, son aún más graves en el caso de la migración irregular, por lo que se deben adoptar medidas para eliminar el movimiento y tránsito clandestino de trabajadores migratorios y asegurar la protección de sus derechos humanos fundamentales.

Guízar Valladares refiere la necesidad de incluir en el artículo 3°, fracción VIII, de la Ley de Migración, a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de la ONU, en diciembre de 1990.

Mediante ese documento, los Estados Parte se comprometen a respetar y asegurar los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias que se hallen dentro de su territorio, sin distinción por sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.

Propone agregar la fracción XIX para definir al trabajador migratorio como toda persona extranjera que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Establece diferentes conceptos de trabajadores migratorios, como fronterizo, temporal, itinerante, vinculado a proyecto y con empleo concreto.

Por lo que hace al Artículo 52, propone reformar su primer párrafo para agregar la denominación de “trabajador migratorio”. Además, las fracciones II, IV, V, VII, VIII y IX, para modificar la denominación de las diferentes condiciones de estancia bajo las que puede permanecer una persona extranjera en el país, agregando la condición “migratorio” en cada una de ellas.