Por: Redacción

La decisión adoptada por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) de incluir a México en el denominado “programa de observación” del grado de cumplimiento del Código Mundial Antidopaje 2015 está motivada por la pendiente modificación de la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, para su adecuación a los últimos cambios realizados al citado código.

Los países incluidos en este “programa de observación” son aquellos que por distintos motivos no han adaptado totalmente su legislación a las disposiciones del código 2015. Estas naciones son: Brasil, Francia, Bélgica, Grecia, México y España.

Este tipo de procesos normativos requieren de periodos mayores y por tanto la AMA permite ampliar en estos casos los plazos para la total implementación del Código Mundial en aquellos países que se encuentran en esta situación.

La Agencia Mundial Antidopaje cuenta ya con el compromiso de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) de que esta modificación legislativa se llevará a cabo tan pronto como sea posible.

En el caso de México, la implementación total del código conlleva fundamentalmente las reformas de los artículos 121 y 135 de la Ley General de Cultura Física y la de los artículos 86, 87, 91, 94 y 98 del Reglamento de la Ley General de Cultura Física.

Dándole al Comité Nacional Antidopaje la responsabilidad de gestionar los resultados, controversias e irregularidades en las normas y procedimientos que surjan de los controles dentro y fuera de competencia a que sean sometidos los deportistas en el territorio nacional, así como la autoridad para la recolección de muestras biológicas, gestión de resultados y toma de decisiones de posibles infracciones antidopaje, potestad que tenías las federaciones nacionales.